REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 884 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7726
Asunto: conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� y el Cabildo Ind�gena Muisca de Suba
Magistrado ponente:�
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot� D. C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en especial, la prevista por el art�culo 241.11[1] de la Constituci�n Pol�tica, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes:
1. Hechos que originan la investigaci�n penal[2]. El 18 de octubre de 2023, la Fiscal�a General de la Naci�n present� escrito de acusaci�n en contra de Dayana Michel Castillo Benavides. A la procesada se le acus� como presunta coautora, a t�tulo de dolo, del delito de extorsi�n agravada, de conformidad con los art�culos 244 y 245 numeral 9 del C�digo Penal. En dicho escrito se indic� que aquella era la titular de la cuenta de ahorros a la que Juan Guillermo Cu�llar Perdomo consign� un dinero como consecuencia de la extorsi�n de la que fue v�ctima[3].
2. El 24 de julio de 2022 se llev� a cabo la audiencia de legalizaci�n de captura, formulaci�n de imputaci�n e imposici�n de medida de aseguramiento no privativa de la libertad ante el Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot�[4]. El 1 de abril de 2024 se adelant� la audiencia de formulaci�n de acusaci�n ante el Juzgado 120 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot�[5]. En virtud del Acuerdo No. CSJBTA24-50 del 9 de abril de 2024, el proceso fue remitido al Juzgado 129 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot�[6], despacho que adelant� la audiencia preparatoria e inici� el juicio oral.
3. El 24 de febrero de 2025, en la audiencia de juicio oral[7], el defensor de la acusada solicit� su aplazamiento al se�alar que recientemente hab�a tenido conocimiento de que su representada integraba el Cabildo Ind�gena Muisca de Suba, comunidad que tendr�a inter�s en promover un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En atenci�n a dicha solicitud, el juzgado suspendi� la audiencia y program� una nueva fecha para su continuaci�n. Adem�s, requiri� a la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as del Ministerio del Interior y a la Subdirecci�n de Asuntos Ind�genas de la Secretar�a Distrital de Gobierno de Bogot�, para que informaran si el mencionado cabildo se encontraba reconocido por esas entidades y si Dayana Michel Castillo Benavides pertenec�a a dicha comunidad.
4. El 8 de mayo de 2025, la Subdirecci�n de Asuntos Ind�genas de la Secretar�a Distrital de Gobierno de Bogot� inform� al juzgado que sostuvo comunicaci�n con Jeison Fabi�n Trivi�o Cabiativa, gobernador del Cabildo Ind�gena Muisca de Suba, quien manifest� que: �Dayana Benavidez pertenece a la comunidad ind�gena Muisca del territorio de Suba. El caso es de conocimiento del juez natural Jeison Fabi�n Trivi�o Cabiativa, en el marco del mecanismo de administraci�n de justicia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena del Cabildo, Gobernador. Actualmente el asunto se encuentra en tr�mite, debido a un conflicto positivo de competencia y para coordinar lo correspondiente, con el objetivo de garantizar una reparaci�n efectiva y llevar a cabo el proceso de armonizaci�n conforme a las normas y pr�cticas propias del pueblo Muisca�[8].
5. El 9 de mayo de 2025, se reanud� la audiencia de juicio oral. Durante la diligencia se puso en conocimiento de las partes la respuesta remitida por la Subdirecci�n de Asuntos Ind�genas de la Secretar�a Distrital de Gobierno de Bogot�, en la que se inform� sobre la comunicaci�n sostenida con el gobernador del Cabildo Ind�gena Muisca de Suba. En atenci�n a dicha informaci�n, el defensor de la acusada solicit� que el juzgado propusiera el conflicto de jurisdicciones y remitiera el asunto a la Corte Constitucional, al considerar que la comunicaci�n emitida por el gobernador era suficiente para entender que promovi� el conflicto de jurisdicciones. Por su parte, la Fiscal�a General de la Naci�n manifest� que en el caso no se satisfac�a el factor territorial, dado que la v�ctima de la presunta extorsi�n resid�a en el municipio de San Vicente del Cagu�n[9].
6. Luego de escuchar a los intervinientes, el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� dispuso, mediante providencia del 9 de mayo de 2025, remitir el expediente a la Corte Constitucional para que definiera la autoridad competente para conocer el proceso. Lo anterior, con fundamento en el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica[10].
7. Primer conflicto de competencia tramitado mediante el Auto 1062 de 2025[11]. El 23 de julio de 2025, mediante el Auto 1062 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional se declar� inhibida para pronunciarse sobre el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� y el Cabildo Ind�gena Muisca de Suba, en relaci�n con el proceso penal adelantado contra Dayana Michel Castillo Benavides por el delito de extorsi�n agravada. Esta Corte no encontr� satisfecho el presupuesto subjetivo para la configuraci�n de un conflicto tal, debido a que ninguna de las dos autoridades involucradas reclam� formalmente la competencia para conocer el asunto. En particular, advirti� que la comunidad ind�gena �nicamente inform� a la Subdirecci�n de Asuntos Ind�genas de la Secretar�a Distrital de Gobierno de Bogot� que adelantaba un tr�mite relacionado con los hechos, sin reclamar la competencia ante el juzgado, mientras que este �ltimo se limit� a remitir el expediente a la Corte Constitucional sin plantear un conflicto. Por tal raz�n, orden� remitir el expediente al Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� para lo de su competencia[12].
8. Posteriormente, el 11 de mayo de 2026, el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� llev� a cabo una audiencia con el prop�sito de pronunciarse sobre el posible conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado en el proceso[13]. En dicha diligencia, el despacho indic� que la Corte Constitucional devolvi� el expediente para que se realizara un pronunciamiento de fondo respecto de la controversia suscitada entre la jurisdicci�n ordinaria y la jurisdicci�n especial ind�gena. En consecuencia, procedi� a examinar los factores establecidos por la jurisprudencia constitucional para determinar la procedencia del fuero ind�gena.
9. En relaci�n con el factor personal, el juzgado consider� acreditada la pertenencia de la procesada al Cabildo Ind�gena Muisca de Suba, con fundamento en el reconocimiento efectuado por dicha comunidad. Respecto del factor territorial, concluy� que los hechos investigados no guardaban relaci�n con el territorio ind�gena, puesto que las llamadas presuntamente extorsivas se realizaron desde la C�rcel La Picota de Bogot�, mientras que la v�ctima resid�a en el municipio de San Vicente del Cagu�n, Caquet�. En cuanto al factor objetivo, se�al� que el delito de extorsi�n agravada compromet�a bienes jur�dicos de inter�s general para la sociedad mayoritaria y que la v�ctima no pertenec�a a la comunidad ind�gena. Finalmente, frente al factor institucional, estim� que no se encontraba suficientemente acreditada la capacidad del Cabildo Muisca de Suba para investigar y juzgar adecuadamente el asunto, particularmente en lo relacionado con la protecci�n de los derechos de una v�ctima ajena a la comunidad[14].
10. Con fundamento en dicho an�lisis y en atenci�n a que no se satisfac�an los factores requeridos para la configuraci�n del fuero ind�gena, el juzgado declar� su competencia para continuar conociendo el proceso penal adelantado contra Dayana Michel Castillo Benavides por el delito de extorsi�n agravada. Asimismo, promovi� conflicto positivo de jurisdicciones entre la jurisdicci�n ordinaria y la jurisdicci�n especial ind�gena y orden� remitir nuevamente el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia[15].
11. Remisi�n del expediente a la Corte Constitucional. El 28 de mayo de 2026, el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� remiti� el conflicto a la Corte Constitucional[16]. El 2 de junio de 2026, la Secretar�a General de esta reparti� el expediente al despacho sustanciador y su entrega se formaliz� el 3 de junio siguiente[17].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
12. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones de acuerdo con el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica de 1991[18].
2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones
13. La Corte Constitucional ha sostenido que los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando �(�) dos o m�s autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)�. En el Auto 155 de 2019[19]� esta Corporaci�n precis� que para que se configure un conflicto de competencia de esta naturaleza, deben satisfacerse tres presupuestos: (i) el presupuesto subjetivo, conforme al cual la controversia debe ser suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a jurisdicciones distintas[20]; (ii) el presupuesto objetivo, que exige la existencia de una causa judicial sobre la cual recaiga la controversia, es decir, que est� en curso un proceso, incidente o cualquier tr�mite de naturaleza jurisdiccional[21]; y (iii) el presupuesto normativo, que demanda que las autoridades en conflicto hayan manifestado de manera expresa y formal, mediante pronunciamiento fundado, las razones constitucionales o legales por las cuales consideran que tienen o no la competencia para conocer del asunto[22].
14. La jurisprudencia constitucional ha precisado que, para que se acredite el presupuesto subjetivo, se exige la concurrencia de dos autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones que reclamen o rechacen la competencia para conocer de una misma causa. En ese sentido, ha se�alado que ambas autoridades deben exteriorizar de manera expresa y formal su posici�n frente a la competencia, de manera que pueda verificarse la existencia de un desacuerdo real sobre la autoridad llamada a resolver el asunto[23].
15. En consonancia con lo anterior, esta Corporaci�n ha optado por declararse inhibida en aquellos eventos en los que no se advierte una controversia efectiva entre las autoridades involucradas, dado que en tales circunstancias �no es posible concluir la existencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones�[24].
3. Caso concreto
16. De manera preliminar, la Sala precisa que mediante el Auto 1062 de 2025[25], la Sala Plena resolvi� inhibirse de pronunciarse de fondo sobre el presunto conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� y el Cabildo Ind�gena Muisca de Suba. La inhibici�n se sustent� en que no se acredit� el presupuesto subjetivo para la configuraci�n de un verdadero conflicto, pues la Corte advirti� que en el expediente no obraba un pronunciamiento de ninguna de estas dos autoridades judiciales a trav�s del cual reclamaran la competencia para conocer del asunto (� 7). Respecto de esa decisi�n no puede predicarse el fen�meno de la cosa juzgada, toda vez que se trat� de una providencia inhibitoria que no efectu� un pronunciamiento de fondo sobre la controversia competencial planteada.
17. La controversia sub examine no configura un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el presente asunto no se satisfizo el presupuesto subjetivo para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. Aunque el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� declar� expresamente su competencia para continuar conociendo del proceso y promovi� dicho conflicto, no ocurri� lo mismo respecto de la jurisdicci�n especial ind�gena.
18. En efecto, en relaci�n con la comunidad en el expediente obra �nicamente la comunicaci�n remitida por la Subdirecci�n de Asuntos Ind�genas de la Secretar�a Distrital de Gobierno de Bogot�, en la que se consign� la informaci�n suministrada por el gobernador del Cabildo Ind�gena Muisca de Suba. En dicha comunicaci�n se indic� que la procesada pertenec�a a esa comunidad y que el asunto era de conocimiento de sus autoridades tradicionales. Sin embargo, ese documento no constituye una reclamaci�n expresa de competencia ni una solicitud de remisi�n del proceso a la jurisdicci�n especial ind�gena (� 4). En efecto, aunque en la comunicaci�n se afirm� que el asunto era de conocimiento de las autoridades tradicionales del Cabildo, el documento no contiene una manifestaci�n clara e inequ�voca mediante la cual la comunidad ind�gena reclamara para s� el conocimiento del proceso penal o controvirtiera la competencia de la jurisdicci�n ordinaria para conocerlo.
19. Adicionalmente, no obra en el expediente alg�n documento o actuaci�n posterior mediante la cual el Cabildo Ind�gena Muisca de Suba reclamara formalmente la competencia para conocer el caso. En particular, no se advirti� que el gobernador o alg�n representante de la comunidad compareciera ante el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot�, ni que hubiera intervenido en la audiencia celebrada el 11 de mayo de 2026 (� 8), para solicitar la remisi�n del proceso a la jurisdicci�n especial ind�gena o manifestar expresamente que dicha jurisdicci�n era la competente para conocer del proceso.
20. En consecuencia, aunque el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� exterioriz� formalmente su posici�n respecto de la competencia para conocer del expediente, la jurisdicci�n especial ind�gena no realiz� una manifestaci�n equivalente. Por lo tanto, no existe un desacuerdo expreso entre dos autoridades pertenecientes a distintas jurisdicciones respecto de la autoridad competente para conocer el asunto y, en esa medida, no se satisfizo el presupuesto subjetivo requerido para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
21. La Sala considera pertinente precisar que la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones exige que las autoridades involucradas exterioricen de manera expresa y formal su posici�n respecto de la competencia para conocer del asunto. En particular, cuando se invoque la posible intervenci�n de la jurisdicci�n especial ind�gena, resulta necesario que la autoridad tradicional correspondiente manifieste de forma clara e inequ�voca su intenci�n de asumir el conocimiento del caso o de controvertir la competencia de la jurisdicci�n ordinaria; ya sea reclamando la competencia en audiencia o por medio de un documento allegado al juzgado de conocimiento. La sola referencia a la existencia de actuaciones adelantadas por la comunidad o la indicaci�n de que el asunto es de su conocimiento no resultan suficientes para entender satisfecho el presupuesto subjetivo exigido por la jurisprudencia constitucional.
22. Con fundamento en lo anterior, la Sala se declarar� inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto y ordenar� la remisi�n del expediente al Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� para lo de su competencia. Asimismo, le reiterar� la necesidad de observar la jurisprudencia constitucional relativa a los presupuestos para la configuraci�n de los conflictos de competencia entre jurisdicciones, con el fin de evitar la remisi�n de asuntos que no cumplan los requisitos exigidos para su estudio por parte de esta Corporaci�n.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia jurisdiccional dentro del proceso penal que se adelanta en contra de Dayana Michel Castillo Benavides, por la presunta comisi�n del delito de extorsi�n agravada.
Segundo. ADVERTIR al Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia constitucional relativa a la configuraci�n de los conflictos de competencia entre jurisdicciones, en particular el presupuesto subjetivo, antes de promover su remisi�n a esta Corporaci�n.
Tercero. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7726 al Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot� para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los dem�s interesados.
Notif�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.
[2] Expediente CJU-7726. Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo: 001EscritoAcusacion20231018.pdf.
[3] Seg�n el escrito de acusaci�n, el 15 de febrero de 2022 el se�or Cuellar Perdomo, residente en el municipio de San Vicente del Cagu�n, recibi� un mensaje a trav�s de la aplicaci�n WhatsApp de una persona que se identific� como miembro de la Polic�a Nacional. En dicha comunicaci�n se le advirti� que ser�a vinculado a investigaciones por los delitos de pornograf�a infantil, acoso sexual y uso indebido de redes sociales, y se le exigi� la consignaci�n de $1.200.000 a la cuenta de Dayana Michel Castillo Benavides Expediente CJU-7726. Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo: 001EscritoAcusacion20231018.pdf.
[4] Expediente CJU-7726. Carpeta: 001ActuacionesGarantias � C01Documentos Archivo: 015ActaAudienciaConcentrada20230725.pdf.
[5] Expediente CJU-7726. Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo: �009ActaAcusacionJ120PMC20240401.pdf�
[6] Expediente CJU-7726. Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo: �010AutoRemiteProcesoJ120PM20240517.pdf�
[7] Expediente CJU-7726. Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo: �026ActaAudienciaJuiciOral20250224.pdf�
[8] Expediente CJU-7726. Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo: �029RespuestaCabildoIndigena20250508.pdf�
[9] Expediente CJU-7726 Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo: �031ActaAudienciaJuicioOralProponeConflicto20250509.pdf�
[10] Expediente CJU-7726 Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo: �031ActaAudienciaJuicioOralProponeConflicto20250509.pdf�
[11] El 15 de mayo de 2025, el expediente fue radicado ante la Corte Constitucional. Posteriormente, mediante reparto aleatorio del 16 de junio de 2025, el asunto fue asignado a la magistrada Natalia �ngel Cabo.
[12] Expediente CJU-7726 Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo:�041AutoCorteConstitucional20250618.pdf�
[13] Expediente CJU-7726 Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo:�049ActaAudienciaJuicioOral20260511.pdf�
[14] Expediente CJU-7726 Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo:�049ActaAudienciaJuicioOral20260511.pdf�
[15] Expediente CJU-7726 Carpeta: 002ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia � C04Documentos Archivo:�049ActaAudienciaJuicioOral20260511.pdf�
[16] Expediente CJU-7726 Carpeta: �CJU0007726 CC� Archivo: �02CJU-7726 Correo Remisorio.pdf�
[17] Expediente CJU-7726 Carpeta: �CJU0007726 CC� Archivo: �03CJU-7726 Constancia de Reparto.pdf�
[18] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.
[19] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019.
[20] No habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad; (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales; o (c) ambas autoridades pertenezcan a la misma jurisdicci�n, pues se tratar�a de un asunto interno de la misma que debe ser definido por la autoridad competente para el efecto. No existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional.
[21] No existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional.
[22] No existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
[23] Auto 265 de 2021 (CJU-283) M.P. Jorge Enrique Ib��ez Najar. Ver tambi�n Autos 2128 de 2023 y 349 de 2021, entre otros.
[24] Al respecto, ver Auto 1648 de 2023.
[25] Corte Constitucional.